Términos y condiciones generales
Versión de 11 de diciembre de 2017
1. | Generalidades |
1.1 | Todos los acuerdos y ofertas relativos a empresas, personas jurídicas de derecho público y patrimonios especiales de derecho público estarán sometidas a los siguientes términos y condiciones generales. En todo caso, estos términos y condiciones generales se considerarán reconocidos con cualquier concesión de encargo o aceptación de la entrega o servicio. El reconocimiento de estas condiciones supone simultáneamente el sometimiento a dichos términos y condiciones para los pedidos, reclamaciones o compras futuras. A nuestras relaciones comerciales con los consumidores solo se aplicará la ley, a menos que hayamos establecido lo contrario en condiciones especiales del contrato. No estamos dispuestos ni obligados (art. 36 VSBG) a participar en un procedimiento de resolución de litigios en el sentido de lo dispuesto en la Ley de resolución de litigios del consumidor (VSBG). |
1.2 | No aceptamos las condiciones distintas del cliente o comprador que no hayamos reconocido por escrito, aun cuando no nos opongamos expresamente a ellas. Cuando el cliente base su pedido en condiciones distintas, solo aceptaremos dicho pedido sobre la base de nuestros términos y condiciones generales. En concreto, entregamos las mercancías pedidas al cliente, sin excepciones, sobre la base de nuestra normativa relativa a la ampliación de la reserva de dominio, conforme a lo dispuesto en el punto 6, a cuyo tenor exclusivo cumplimos con nuestra obligación de adquisición de la propiedad. |
1.3 | Los encargos se considerarán aceptados cuando los hayamos confirmado por escrito o fax, o mediante un correo electrónico provisto de firma electrónica reconocida. |
1.4 | Además, todos los acuerdos y declaraciones legalmente pertinentes requieren la forma escrita. |
2. | Plazos de entrega o de prestación del servicio |
2.1 | Los plazos de entrega o de prestación del servicio se considerarán estimados. El plazo comienza con la fecha del envío de la confirmación del pedido y se considerará cumplido cuando, hasta la fecha de su finalización, la mercancía hubiera salido del taller/almacén o, en el caso de posibilidad de envío, cuando se hubiera avisado de que la mercancía está lista para ser entregada o cuando se hubiera ofrecido la prestación del servicio. Este aviso u oferta se realizarán por escrito. |
2.2 | En el caso de entrega antes del plazo previsto, será determinante esta fecha y no la fecha originalmente acordada. |
2.3 | Nos reservamos el derecho al autoabastecimiento correcto y oportuno. |
2.4 | El plazo de entrega o de prestación del servicio se ampliará adecuadamente, también en el caso de demora de una entrega o de la prestación de un servicio, cuando surjan obstáculos imprevistos, que, a pesar del esmero razonable según las circunstancias del caso, no pudiéramos impedir, independientemente de que nos hubieran surgido a nosotros o a nuestros subcontratistas, tales como fallos operativos, injerencias de las autoridades, acciones sindicales, retrasos en la entrega de materias primas esenciales, componentes, conjuntos prefabricados y mercancías. Lo mismo se aplicará también en el caso de huelga y cierre patronal. Aunque no estamos obligados a ello, informaremos al cliente de la existencia de tales obstáculos. En el caso de tales obstáculos, también tenemos derecho a realizar prestaciones parciales o a retirarnos del contrato. En este caso, con arreglo a lo dispuesto en el punto 8, quedan excluidas las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios por parte del comprador. |
2.5 | En el caso de modificaciones posteriores del contrato, que pudieran influir en los plazos de entrega o de prestación del servicio, estos se ampliarán en la medida adecuada, salvo que se hubieran establecido acuerdos especiales al respecto. |
2.6 | Si se superara el plazo de entrega o de prestación del servicio (incluidas las prórrogas) en más de tres meses, el cliente estará legitimado, cuando la entrega o el servicio no hubieran tenido lugar, solo a retirarse del contrato. Conforme a lo dispuesto en el punto 8, quedan excluidas las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios por parte del cliente. |
2.7 | Las disposiciones del punto 2 se aplicarán a los plazos y fechas de recogida. La recogida fuera de la fecha o del plazo acordados constituye demora en la aceptación del cliente y/o comprador. |
3. | Precio |
3.1 | Los encargos para los que no se haya acordado expresamente un precio fijo, se calcularán de acuerdo con la lista de precios vigente el día de la entrega o servicio prestado y, en ausencia de dicha lista, en base a una valoración justa. |
3.2 | Estamos facultados para añadir a la factura el impuesto sobre el valor añadido legalmente correspondiente. |
3.3 | También añadiremos a la factura los costes de embalaje, fletes, franqueo y garantía de valor, gastos de viaje y dietas. Lo mismo se aplica a los gastos adicionales en el caso de que se acordaran entregas o prestación de servicios parciales, y envíos o prestación de servicios urgentes. |
3.4 | Aun en el caso de precios acordados expresamente, se aplicará lo siguiente: Si, dentro del plazo previsto para la entrega o la prestación de servicio (véase punto 2), se produjera un cambio en el precio de las materias primas o de materiales auxiliares, o se verificara un cambio en los salarios, estaremos autorizados a establecer un precio nuevo en base a una valoración justa. |
4. | Pagos |
4.1 | El pago se deberá realizar inmediatamente después de la recepción de una factura o de una relación de pagos equivalente. El cliente incurrirá en mora cuando no realice el pago de una factura o de la relación de pagos dentro del plazo de 30 días a partir de la recepción de los mismos y, como muy tarde, dentro del plazo de 30 días desde la recepción de nuestro suministro o servicio. La concesión de un plazo de pago de hasta 30 días no cambia nada al respecto. En el caso de que concediéramos un plazo de pago superior a 30 días, el cliente incurrirá en mora cuando no hubiera realizado el pago dentro de dicho plazo. |
4.2 | Durante la situación de demora en el pago, al importe del mismo se le añadirá un interés de 8 puntos porcentuales por encima del tipo básico de interés publicado por el Bundesbank alemán. Estamos facultados para exigir, en lugar de esa tasa de interés, un tipo de interés mayor equivalente al interés cargado por nuestro banco para los descubiertos, incluida la comisión por descubierto, cuando, durante la demora en el pago del cliente, trabajemos con un crédito bancario por el importe de, como mínimo, nuestra reclamación del pago correspondiente. Nos reservamos también el derecho de reclamar cualquier otro daño. |
4.3 | Aceptamos de forma excepcional letras de cambio, previo acuerdo, exclusivamente para el caso particular y solo a efectos de su cumplimiento, sin garantía de protesto y bajo la condición al derecho de la titularidad del descuento, así como con exclusión de cualquier aplazamiento para el pago del importe de la factura. En el caso de demora en el pago (véase el punto 4.1), estaremos facultados para exigir en cualquier momento el pago en efectivo contra devolución de la letra de cambio. Si la situación patrimonial del cliente, del librador de la letra de cambio, del librado o de un endosante empeorara y, con ello, estuviera amenazado el cumplimiento de nuestra exigencia de pago, estaremos facultados para exigir del cliente, en lugar del pago inmediato en efectivo contra devolución de la letra de cambio, la prestación de una garantía suficiente a reserva de la letra de cambio, dentro del plazo que nosotros establezcamos. |
4.4 | Cualquier demora en el pago (véase el punto 4.1), incluidas la provinientes de encargos anteriores, nos facultará para rescindir el contrato sin necesidad de requerimiento ni de fijación de un plazo y a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Lo mismo se aplicará cuando la citada garantía no sea depositada dentro del plazo establecido. |
4.5 | Asimismo, estamos facultados para rehusar la realización de una entrega de mercancía o una prestación de servicio obligatorios respecto al cliente, cuando, tras la celebración del contrato, sea evidente que nuestro derecho a la contraprestación esté amenazado por la incapacidad de pago del cliente. Este derecho de denegar la prestación quedará anulado cuando usted haya realizado el pago o prestado la garantía del mismo. También estamos facultados para fijar al cliente un plazo razonable, en el cual el cliente pueda ir realizando pagos contra entrega a su elección o prestar la garantía correspondiente de dichos pagos. |
4.6 | El cliente no podrá compensar ni hacer valer un derecho de retención mediante contrademandas que no hayan sido reconocidas por nosotros o legalmente establecidas. |
5. | Transmisión del riesgo, envío y flete |
5.1 | Cuando el cliente recoge la mercancía o la recibe, el riesgo de pérdida y de deterioro accidentales de la mercancía se transmite al cliente con su entrega a nuestro encargado del envío y, como muy tarde, cuando la mercancía sale de la fábrica o del almacén, independientemente de si el envío se realiza desde el lugar de cumplimiento y de quién corre con los gastos de transporte. También se considerará que la mercancía ha sido recogida por el cliente cuando el cliente nos encarga su transporte. Cuando la mercancía está lista para ser enviada y se retrasa el envío o la recepción por motivos que no nos son imputables, el riesgo pasará al cliente con la llegada del aviso de que la mercancía está lista para ser entregada al cliente o al comprador. |
5.2 | Estamos facultados, pero no obligados, para realizar el embalaje y el envío. Cuando nos encargamos del embalaje y el envío, lo hacemos en base a una evaluación razonable. |
6. | Reserva de propiedad |
6.1 | La mercancía suministrada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta que efectúe el pago completo de todas las reclamaciones derivadas de la relación comercial entre nosotros y el cliente. La incorporación de cada una de las reclamaciones a una factura corriente, así como la liquidación de saldo y su reconocimiento, no afectan a la reserva de dominio. Consideramos como pago la recepción sin reservas de todo el contravalor. |
6.2 | El cliente estará facultado para revender la mercancía sujeta a reserva en operaciones comerciales normales, pero no podrá pignorarla ni transferir la garantía. El cliente estará obligado a garantizar mediante un seguro de crédito nuestros derechos en la reventa de las mercancías sujetas a reserva. |
6.3 | El cliente nos cede desde ahora los derechos derivados de la reventa de las mercancías sujetas a reserva y nosotros los aceptamos. A pesar de la cesión y de nuestro derecho de cobro, el cliente estará autorizado al cobro mientras cumpla con sus obligaciones respecto a nosotros sin incurrir en mora (véase el punto 4.1) y no se declare insolvente. Si así se lo requerimos, el cliente deberá proporcionar la información necesaria para el cobro de los derechos cedidos y comunicar dicha cesión a los deudores. |
6.4 | El cliente realizará, por nosotros, la elaboración o el procesamiento de la mercancía sujeta a reserva, sin que de ello surjan obligaciones para nosotros. En el caso de procesamiento, combinación, unión o mezcla de la mercancía sujeta a reserva con otras mercancías, que no sean de nuestra titularidad, nos corresponderá una parte de la copropiedad surgida como consecuencia de la nueva mercancía, proporcional al valor de la mercancía sujeta a reserva respecto al del resto de mercancías procesadas en el momento del procesamiento, combinación, unión o mezcla. Si el cliente adquiriera toda la propiedad de la nueva mercancía, las partes del contrato acuerdan que el cliente nos concederá la copropiedad de la nueva mercancía, proporcionalmente al valor de la mercancía sujeta a reserva procesada o combinada, unida o mezclada y que la conservará para nosotros de forma gratuita. |
6.5 | En el caso de reventa de la mercancía sujeta a reserva junto con otras mercancías, y ello independientemente de que haya habido o no procesamiento, combinación, unión o mezcla o después de las mismas, la concesión anteriormente indicada se realizará exclusivamente por el valor de la mercancía sujeta a reserva que es revendida junto con otras mercancías. |
6.6 | El cliente nos deberá informar inmediatamente de los procedimientos de ejecución forzosa de terceros sobre la mercancía sujeta a reserva o sobre los derechos previamente cedidos y entregarnos la documentación necesaria para intervenir. |
6.7 | Cuando el valor de los derechos garantizados supere el 20 %, nos comprometemos, a solicitud del cliente y a libre elección, a liberar las garantías que nos correspondan en virtud de lo anteriormente dispuesto. |
6.8 | Si, después de la celebración del contrato, se evidenciara que nuestro derecho a la contraprestación estuviera amenazado por la falta de capacidad de pago del cliente, estaremos facultados para exigir la restitución de la mercancía sujeta a reserva. Lo mismo se aplicará en el caso de una demora en el pago (véase el punto 4.1) por parte del cliente o en el caso de darse las condiciones establecidas en el punto 4.4. La reclamación de la restitución y la retirada de la mercancía sujeta a reserva o de la copropiedad surgida conforme a lo establecido en el punto 6.4, serán consideradas como una rescisión del contrato. |
6.9 | En el caso de deterioro de nuestra propiedad sujeta a reserva debido a la conducta culpable de terceros, incluidos los órganos o empleados del cliente, este nos cederá los derechos de reclamación de indemnización por daños y perjuicios respecto a terceros y resultantes de dicho comportamiento, independientemente de la responsabilidad que tiene, en todo caso, el cliente. Aceptamos esta cesión. |
6.10 | En el caso de que retiráramos, a causa de la reserva de dominio, la mercancía entregada, el cliente correrá con todos los gastos surgidos de dicha retirada, en concreto, con los gastos de transporte, control y procesamiento. En este contexto, estaremos facultados a interponer contra el cliente una reclamación de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, sobre todo, en el caso de demora en el pago recogida en el punto 4.1 o por cumplirse las condiciones establecidas en el punto 4.4. Aparte de esta reclamación de indemnización de daños y perjuicios, el cliente estará obligado a pagarnos una tasa general de tramitación por un importe apropiado, pero que no podrá superar el 20 % del valor bruto del encargo de la mercancía correspondiente, a menos que el cliente demuestre que no hemos sufrido tales daños adicionales derivados del procesamiento o que los mismos son menores. Al cliente le abonaremos en cuenta el valor de la mercancía retirada en el momento de dicha retirada, que habremos determinado en función de una evaluación razonable. El cliente se reserva el derecho a demostrar que dicho valor es superior. |
7. | Garantía, responsabilidad y reclamación por mercancía defectuosa |
7.1 | Solo asumimos el deber de garantía cuando se evidencie un vicio, a pesar de que el uso, almacenamiento o transporte de la mercancía se hayan realizado de forma correcta, reglamentaria y según su uso previsto. Para la instalación de una mercancía determinada será, además, necesario, que el cliente haya comprobado, de una manera apropiada y por un tiempo oportuno, que es conforme para la finalidad de empleo y uso correspondientes. El cliente correrá con la carga de la prueba de la existencia de los requisitos establecidos en este punto. |
7.2 | No asumimos ninguna garantía o responsabilidad por la mercancía en lo relativo a la aplicabilidad, utilidad, resistencia, almacenabilidad o transportabilidad, etc., que no se correspondan con la práctica habitual, a menos que el cliente nos lo hubiera indicado por escrito y nosotros nos hubiéramos comprometido expresamente por escrito. Además, excluimos cualquier responsabilidad por cualquier tipo de autorización administrativa, requisitos, órdenes y similares en territorio nacional y en el extranjero. |
7.3 | Si la mercancía fuera defectuosa o careciera de las propiedades garantizadas, o surgiera un defecto dentro del periodo de garantía, respecto del cual no está excluido el derecho de garantía del cliente conforme a lo establecido en los puntos 7.1 o 7.2, se aplicará lo siguiente: Estaremos obligados, a nuestra elección, a sustitiur la parte defectuosa de la mercancía o a repararla. En el caso de sustitución, estaremos obligados a reembolsar al cliente los gastos necesarios para la retirada de la mercancía defectuosa y para la instalación o montaje de la mercancía reparada o entregada libre de defectos. Cuando asumamos las reparaciones de la mercancía, también nos encargaremos de la retirada de la mercancía defectuosa y de la instalación o montaje de la mercancía libre de defectos a nuestras expensas. Si, en el caso de sustitución de la mercancía, los gastos de la retirada de la mercancía defectuosa o de la instalación o montaje de la mercancía reparada o entregada libre de defectos fueran desproporcionados, estaremos facultados para limitar la indemnización de los gastos a una cuantía razonable. |
7.4 | Para la denuncia de vicios no evidentes, se aplicará un plazo de exclusión de un año. |
7.5 | Si el cliente fuera comerciante, se aplicará lo siguiente: Nos deberá comunicar inmediatamente la detección de los vicios: en el caso de vicios evidentes, dentro de un plazo de diez días desde la recepción y en el caso de vicios no evidentes, inmediatamente después de detectarlos. Además, el cliente estará obligado a inspeccionar inmediatamente la mercancía en búsqueda de daños ocasionados por el transporte y para constatar su identidad y cantidad, así como a reclamar de manera inmediata su no conformidad. La denuncia de los defectos o de su falta de conformidad se deberá realizar por escrito. En el caso de una denuncia realizada con defecto de forma o fuera de plazo, la mercancía se considerará como aprobada. |
7.6 | El período de garantía será de 1 año y comienza con la entrega de la mercancía al cliente o en el momento en que se determina la posibilidad del envío, si el envío se hubiera retrasado debido a un motivo imputable al ámbito de riesgo del cliente. |
7.7 | Cuando hubiera transcurrido la prórroga establecida, sin que hubiéramos sustituido o eliminado el vicio o en el caso de que fallara la reparación, el cliente estará facultado, a su elección, a reducir el importe que nos corresponde o a retirarse del contrato, si bien solo en el caso de una aclaración técnica definitiva. Conforme a lo dispuesto en el punto 8, quedan excluidas en estos casos las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios por parte del cliente. |
7.8 | Asumimos la responsabilidad por las sustituciones de mercancía o los trabajos de reparación, de la misma manera que para el objeto de la entrega original. Sin embargo, el plazo de garantía original no comenzará a computarse de nuevo, sino que dicha garantía se considerará satisfecha para las sustituciones y los trabajos de reparación. |
7.9 | En el caso de piezas de automóviles, para los accidentes que sufrieran los vehículos, en los que se han montado nuestras piezas, queda excluida cualquier reclamación de indemnización por daños y perjuicios, independientemente de la causa, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8. |
7.10 | En el caso de reparación de la mercancía, incluido el intento, que hubiera sido realizada por terceros o por el cliente o el comprador sin nuestra autorización por escrito, quedará anulado el derecho de garantía. Esto no se aplicará cuando el cliente demuestre, que un defecto de la mercancía no se debe a dicho comportamiento. |
7.11 | Queda excluido cualquier derecho de indemnización por daños y perjuicios por parte del cliente por los servicios que hemos prestado, conforme a lo dispuesto en el punto 8. |
8. | Reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios |
La exclusión del derecho de reclamación de indemnización por daños y perjuicios por parte del cliente no se refiere a los daños con resultado de muerte, daños a la integridad física o a la salud resultantes de un incumplimiento grave de las obligaciones por nuestra parte o al incumplimiento doloso de una obligación por parte de un representante legal o un agente indirecto nuestro, ni tampoco a los daños resultantes de un incumplimiento gravemente negligente de las obligaciones por nuestra parte o al incumplimiento doloso o gravemente negligente de una obligación por parte de un representante legal o un agente indirecto nuestro. | |
9. | Prescripción |
El derecho de reclamación de indemnización por daños y perjuicios por parte del cliente prescribe en un año, a menos que hubiéramos actuado de forma dolosa o cuando se verificara un caso recogido en el punto 8. | |
10. | Lugar de cumplimiento |
El lugar de cumplimiento es, a nuestra elección, Eggstätt o Regenstauf. | |
11. | Legislación y jurisdicción aplicables |
11.1 | A la relación jurídica existente entre el cliente o comprador y nosotros se aplicará exclusivamente la legislación de la República Federal de Alemania. |
11.2 | Cuando el cliente o el comprador fueran comerciantes, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, la jurisdicción competente será, a nuestra elección, los juzgados de Rosenheim o de Regensburg. |
11.3 | Al comercio transfronterizo se aplicará la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, entendiéndose que los regímenes especiales de nuestros términos y condiciones generales son prioritarios, sobre todo, en lo relativo a los plazos de entrega, el precio, el pago, la transmisión del riesgo, el envío y el flete, la reserva de dominio, la garantía, la responsabilidad y la reclamación, otras reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios y el lugar de cumplimiento. |
12. | Cláusula de salvedad |
Si alguna disposición de estos términos y condiciones generales deviniera total o parcialmente nula o inaplicable, no se verá afectada la validez de las disposiciones restantes. |